La equiparación es un proceso bien planeado

Primeramente, a mediados de la década de los 90, se establecieron en múltiples municipios españoles los llamados "Registros de parejas de hecho", sin mayores consecuencias inmediatas. Estos Registros, sin embargo, preparaban el camino a  las leyes de parejas de hecho de las Comunidades, establecidas o por establecerse en la primera década del siglo XXI.

En las exposiciones de motivos de estas leyes autonómicas ya se previene que habrá un próximo paso, que se modificará el Código Civil ("Su regulación --de las uniones de hecho-- supondría una extensión del Código Civil"[1]).

Aún antes de esto, los nuevos planes que se anuncian en las distintas Comunidades en apoyo a la familia, parten de la base que todos los beneficios que a ésta se otorguen, serán aplicables a las uniones de hecho[2].

 

 

[1] Preámbulo de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y Preámbulo de la Ley 1/2001 de la Generalitat Valenciana. 

[2] Ver el borrador del anteproyecto de Ley de Protección a la Familia de Madrid (ABC, 23-2-2002) y el Plan Integral de Familia de la Comunidad Valenciana (ABC, 12-3-2002).

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