La acogida y la adopción en España

Nuestro Código Civil regula la acogida y la adopción de niños en sus artículos 172 a 179. En cuanto al ahijamiento, los adoptantes deben ser mayores de veinticinco años y habrán de tener por lo menos catorce años más que el adoptado. Coloca algunos impedimentos por parentesco próximo y por tutoría. Y somete la adopción a resolución judicial, "que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad".

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