Al contrario del matrimonio, no se trata propiamente de un contrato sino apenas de una "inscripción de la unión en el Registro de Uniones de hecho" de "personas que convivan en parejas de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad...". (Art. 1.º de las Leyes de Madrid y Valencia).

Para ese registro, esta previa convivencia basta que sea acreditada por dos testigos.

En fin, la ley apenas permite, optativamente, establecer pactos para regir sus relaciones económicas.