Se alegan, para la implantación de estas leyes, tres motivos principales:

1.º Las uniones de hecho son una realidad sociológica que la ley debe contemplar.

2.º Las parejas de hecho tienen una relación de afectividad análoga a la conyugal. La Constitución española garantiza la igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (art. 14). El artículo 32 de la Constitución, que garantiza el  derecho de contraer matrimonio, incluye el derecho a  no contraerlo. Por lo tanto, es discriminatorio no igualar la situación de las uniones de hecho a la del matrimonio.

3.º La Constitución española indica la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39), pero como ella no hace referencia a un determinado modelo de familia, es necesaria una interpretación amplia de lo que se entiende por familia. Consecuentemente,  los poderes públicos deben extender la protección de la familia a las uniones de hecho. Y es discriminatorio o igualar ambos modelos de familia.