Desde luego la ley de Madrid contempla igualdad respecto de la función pública y dispone que "los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho" (art. 9). Igual cláusula encontramos en la ley valenciana. En Navarra, los beneficios son aún mucho mayores en cuanto a adopción, tutela, régimen sucesorio, fiscal y de función pública.