No cabe hacer aquí un análisis pormenorizado de la legislación pertinente. Diremos apenas que la materia se rige por los siguientes instrumentos legales:

icon_list Ley sobre Técnicas de Reproducción asistida, de 22 de noviembre de 1988, que permite la inseminación artificial, la fecundación in vitro con transferencia de embriones y la transferencia intratubárica de gametos. Autoriza, en ciertas circunstancias, la investigación y experimentación con gametos y óvulos fecundados. Con permiso de la autoridad pública, es posible incluso la fecundación entre gametos humanos y animales.

Esta ley prohíbe investigaciones o experimentaciones con la finalidad de  selección de individuos o de raza, de clonación, de producción de híbridos o de ingeniería genética con fines militares. Ante el inextricable problema de la filiación de los hijos nacidos de donantes que no son los padres legítimos, y la gestación por substitución, la ley establece la donación anónima y niega a los hijos el derecho de obtener información sobre quiénes son sus padres biológicos.

icon_list Ley de donación y utilización de embriones y fetos humanos, de 28 de diciembre de 1988, tiene como punto de partida los principios antiéticos de la ley anterior. Permite la donación de embriones o fetos nacidos vivos, clínicamente no viables. Por lo tanto, no se puede aceptar.

icon_list Ley Orgánica del Código Penal,  de 24 de noviembre de 1995, atenúa las penas de algunas infracciones a  la ley de Técnicas de Reproducción asistida de 22 de noviembre de 1988.

icon_list Convenio de Oviedo para la protección de los derechos humanos con respecto a la biomedicina, de 4 de abril de 1997, ratificado por España el 22 de julio de 1999. Este Convenio en nada restringe las tremendas disposiciones legales arriba mencionadas. Entretanto, corrobora algunos límites a la manipulación de la vida humana y de la genética, como es la prohibición de discriminación por causa del patrimonio genético y de la modificación del genoma humano, de manera que afecte a la descendencia. No admite la elección de sexo en la procreación asistida, a no ser para evitar enfermedades hereditarias. Prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación, pero no si se emplean con fines terapéuticos. Rechaza, en fin, la clonación humana.

icon_list Ley  respecto de los embriones, de 23 de noviembre de 2003, que modificó la ley de 22 de noviembre de 1988. Entre otras cosas, esta ley permite que los embriones congelados hasta le fecha, sobrantes de la fecundación in vitro, puedan ser utilizados en experiencias biomédicas, que indudablemente conllevan su muerte.

La conclusión a que llegamos respecto de la legislación y las prácticas en España sobre biotecnologías puede resumirse bien en estas autorizadas palabras de los Obispos españoles:

"Estas técnicas se presentan engañosamente como nuevos recursos de la medicina para curar la infertilidad. No; las técnicas de la reproducción artificial propiamente no curan, sino que son más bien un sustitutivo de la relación interpersonal de procreación, por la relación técnica de producción de seres humanos.

Aquí radica su inmoralidad fundamental: en que se viola el derecho de los hijos a ser engendrados en el acto de donación interpersonal de los padres, y se los convierte en objetos de producción técnica. [...].

La reproducción artificial es inmoral en sí misma [...].

No importa que se produzcan, por miles, embriones llamados sobrantes, que son congelados y condenados a un destino incierto; no importa el número de abortos que se producen en cada intervención; no importan las prácticas eugenésicas; no importa que se rompan las relaciones familiares acudiendo a donantes ajenos al matrimonio; no importa incluso que el niño sea condenado a nacer sin familia, ya que es posible que sea una persona sola la que lo haya encargado, y que además, dada la protección legal del anonimato de los donantes, sea privado de conocer a sus progenitores llamados biológicos. No importa nada de esto ni, en ocasiones, otras prácticas aberrantes; lo que importa es la realización de los deseos e intereses de los productores de niños. Ésta es, por desgracia, la perspectiva de la Ley española 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción asistida, que hemos de denunciar, por tanto, como una ley injusta"[1].

 

 

[1] Conferencia Episcopal Española, Instrucción Pastoral La Familia, Santuario de la Vida y Esperanza de la Sociedad, 27-4-2001, núms. 113-114.