No se trata de un contrato meramente civil, sino natural, establecido por Dios antes que existiesen la Iglesia y el Estado. Se trata de un contrato singular, distinto de los demás, instituido por Dios en el inicio del mundo, con condiciones, obligaciones y finalidades especiales (entre hombre y mujer, entre personas hábiles para la generación, irrevocable, etc.), que no se encuentra en los contratos consensuales. El contrato del matrimonio debe manifestarse y formalizarse.