El amor personal que une a los cónyuges se transforma en amor paternal. Así, con la paternidad, el elemento moral va prevaleciendo sobre el instinto sexual, tanto más cuanto más crece la familia. Los nuevos individuos aportan un nuevo lazo en la vida de la familia; el lazo de la paternidad.

En cuanto a la mujer, difiere el concepto cristiano de la familia de la antigüedad pagana, que le negaba todo derecho y autoridad. Difiere del feminismo exagerado, que desconoce la norma propugnada por San Pablo: "el marido es cabeza de la mujer" (Ef. 5, 23). Lo cual, por lo demás, está en perfecta consonancia con la constitución física y cualidades mentales y morales del varón, que le hacen más apto para ejercer la autoridad.

San Pedro, por otro lado, incita a los maridos: "sed comprensivos con la mujer, que es un ser más frágil, respetándola". (I, 3, 7)[1].

La naturaleza femenina es de suyo más débil que la del hombre. Ella es hecha para apoyarse en el hombre y completar al hombre. Entretanto, el hombre  no es capaz de abarcar todo. Y la mujer tiene algunas virtudes y algunas riquezas más desarrolladas que el hombre. Así, el hombre con la mujer forman un todo moral, un todo psicológico, más perfecto.

De manera que el matrimonio idealmente constituido es aquel en que la mujer es el desdoblamiento psicológico del hombre. Pero en ese todo, en que la mujer representa el lado más delicado, ella representa también, en algún sentido de la palabra, el lado más simbólico. Y lo que es simbólico es más de lo que no es simbólico. Y en ello la mujer es superior al hombre.

 

 

 

[1] "Tal sumisión no niega ni quita la libertad que en pleno derecho compete a la mujer, así por dignidad de persona humana, como por sus nobilísimas funciones de esposa, madre y compañera, ni la obliga a dar satisfacción a cualesquiera gustos del marido... si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón y como tal aquél tiene el principado del gobierno, ésta puede y debe reclamar para sí, como cosa que le pertenece, el principado del amor". Pío XI, Encíclica Casti Connubii, 31-12-1930, núm. 10.