En cuanto al primer argumento, no hay duda de que existen, en la realidad actual, las uniones de hecho, aunque en medida mucho menor de lo que se propaga[1]. Sin embargo, el mero hecho de existir una realidad no es razón suficiente para legalizarla y darle beneficios. La conveniencia de regularizar o no, legalmente, una situación depende sobre todo de si esa realidad es positiva o negativa; si conviene o no a la sociedad y a los individuos. Nadie va a legalizar, por ejemplo, situaciones de anomalía como la miseria, el analfabetismo, ciertos tipos de juegos, la corrupción, el crimen o la droga, por el simple hecho de ser una realidad actual.

Las razones basadas en la Constitución (motivos 2 y 3) sobre la igualdad ante la ley, no discriminación y protección debida a la familia, se basan en una premisa mayor falsa, que es que las parejas de hecho tienen relaciones afectivas análogas a las conyugales, constituyen "otro modelo de familia", son, en fin, equiparables al matrimonio.

Para entender bien cómo esta premisa no tiene fundamento, es falaz y equivocada, baste recordar lo dicho en las secciones referentes al matrimonio, y al divorcio y su indisolubilidad.

En dos palabras, que el matrimonio es por naturaleza indisoluble, que es un contrato social y que tiene por fin la perpetuación de la especie, la educación de los hijos y el amor y mutuo apoyo de los cónyuges. 

En conclusión, en el caso de las uniones de hecho no se trata de familia, ni situación análoga a ésta, ni "otro modelo". Por lo tanto, no sólo no hay discriminación alguna en no equipararlas a la familia, sino que es injusto hacerlo.

 

 

[1] En Madrid, por ejemplo, se han inscrito en el Registro de parejas de hecho apenas unas 150 por año, en cuanto los matrimonios llegan a 25 mil. Cf. Joaquín Díaz en Alfa y Omega, 7-3-2002. Registradas o no, otra estadística de Madrid verifica que las parejas de hecho sólo llegan a un 1 por ciento de las uniones. Cf.  ABC, 23-2-2002.