El principio sobre el que se fundan las uniones de hecho es exactamente lo contrario de lo que es el matrimonio. Es decir, que el vínculo conyugal sólo debe durar en cuanto persista el amor que le dio origen. En coherencia con esta idea, se hace abstracción de cualquier referencia a la procreación y educación de los hijos. La unión se reduce a "vivir juntos para efectos de amor". El deber del mutuo auxilio --esencial en el matrimonio-- cesa cuando cualquiera de las partes lo desee, porque no le conviene o porque no le atrae más la delectación del amor con la otra parte y prefiere, por ejemplo, cambiar de pareja.

Las propias disposiciones de estas leyes garantizan esta forma de entender las relaciones de amor, nada parecidas con el concepto de familia.