El divorcio fue introducido en España por la ley del 7 de julio de 1981 (que modificó los arts. 85 a 89 del Código Civil). El 21 de noviembre de 2001 fue presentada en el Congreso una nueva proposición de ley que prevé el divorcio directo --sin separación previa-- inclusive en caso de desaparición del afecto conyugal[1].

El 9 de julio de 2005 entró en vigor una de las más radicales leyes de divorcio del mundo, llamada de "divorcio express": a los tres meses ya se puede romper el matrimonio y repudiar al cónyuge y su tramitación es sumarísima. No es necesaria la separación previa y basta que uno de los cónyuges no desee continuar casado para solicitar el divorcio, sin necesidad de alegar motivo, sin que el otro o un juez puedan oponerse.

 

 

[1] Cf. El País, 22-11-2001.